El pasado día 9 de diciembre de 2021 el Parlamento Vasco aprobó la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, que deroga la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. La nueva norma se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el día 31 de diciembre de 2021 y, en consecuencia, su entrada en vigor se ha producido al día siguiente, esto es el 1 de enero de 2022.

La Ley nace con el objetivo de convertirse en el marco legislativo que impulse definitivamente las iniciativas de la estrategia ambiental sostenible del País Vasco.

De este modo integra y actualiza la legislación previa existente marcando los objetivos generales de proteger el medio ambiente, para prevenir su deterioro y restaurarlo donde haya sido dañado;

  • proteger a la ciudadanía frente a las presiones y riesgos medioambientales
  • promover la gestión eficiente de los recursos dentro de una economía circular sostenible y baja en carbono, limitando la incidencia del cambio climático
  • e impulsar la colaboración y corresponsabilidad público-privada en esa protección del medio ambiente.

Pero quizá lo más significativo sean los cambios planteados en cuando a la necesidad de agilizar el funcionamiento de la Administración ambiental. En ese sentido se plantea la simplificación y unificación de los procedimientos administrativos y el establecimiento de mecanismos eficaces de inspección para facilitar el control de las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, retomando la figura de la Entidades de Colaboración Ambiental como instrumentos de apoyo al control ambiental.

Se clarifican las competencias que corresponden a las diferentes Administraciones públicas de la CAPV (viceconsejería de sostenibilidad ambiental, órganos ambientales forales y ayuntamientos), a la hora de resolver e informar los distintos procedimientos de intervención ambiental, y se establece un nuevo nivel de intervención, la Autorización Ambiental Única.

Se abordan de forma integral el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y las autorizaciones de funcionamiento, con apoyo en la normativa sectorial de aire, ruido, suelos y residuos, agua, etc. En cada caso, dependiendo de los posibles impactos de las actividades pudieran generar, se diferencian las autorizaciones ambientales integradas (AAI, Anexo I.A) y autorizaciones ambientales únicas (AAU, Anexo I.B), y las licencias de actividades clasificadas (Anexo I.C) y el régimen de comunicación previa (Anexo I.D).

En lo relativo a las AAU, es importante señalar la necesidad de que las actividades existentes ahora sometidas a licencia de actividad incluidas en el Anexo I.B, deberán obtener su AAU en un plazo que va desde los 2 a los 5 años desde la entrada en vigor de esta Ley. Esto es aplicable a los gestores de residuos, las APCA sometidas a régimen de autorización, o algunas que presentan vertidos contaminantes a dominio público hidráulico.

Otra cuestión, tal vez la más polémica, es la introducción de la figura de los Proyectos de Interés Público Superior (PIPS), mecanismo que faculta al Gobierno Vasco para aprobar individualmente infraestructuras que considere de interés público, por encima de los criterios y consideraciones municipales. De este modo se pretende alargar la vida de determinados vertederos ahora existentes y poder poner en marcha otras infraestructuras para el tratamiento de los residuos necesarias para su recuperación o valorización.

PUEDES CONSULTAR AQUÍ EL TEXTO COMPLETO DE LA LEY